MUNICIPIO DE PILLARO - Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)


Artículo 1.
Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

Artículo 7.
Difusión de Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los terminos del artículo 118 de la Constitución política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, dinfundirán a través de un portal de información o página web, así como los medios necesarios a disposición del públic, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizad, que para efectos de esta Ley se la considera obligatoria