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Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de
las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones,
organismos y entidades personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información
tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo
dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de
las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas
organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda
información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
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